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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOUTO DANIELA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar pago de $194.631,40 por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 40 Domicilio procesal constituido C.p.c.c. arts. 540/549 Notificacion / apercibimiento Monto $194.631 Interposicion demanda 08/04/22

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: SOUTO, DANIELA SOLEDAD. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 194.631,40), con intereses desde la interposición de la demanda (08/04/22). Decisión: Se ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro de $194.631,40 más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde el 08/04/22; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado por encontrarse debidamente anoticiada la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "Habiendo sido la demandada SOUTO, DANIELA SOLEDAD intimada de pago en el domicilio de calle Matienzo B. Tte. Nº 1747 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.," "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SOUTO, DANIELA SOLEDAD haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 194.631,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 08/04/22
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 18/04/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese." (Citas textuales preservadas del bloque dispositvo final conforme a la Regla de Mayoría.)

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