FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAFE PLACE SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra SAFE PLACE S.A. por el pago de $4.558.055,10 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y aplicó intereses según el art. 104 del Código Fiscal; impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio procesal en los estrados por notificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: SAFE PLACE S.A.
Objeto: Pago del capital reclamado por PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO CON 10/100 ($4.558.055,10) y ejecución apremio provincial. Intereses desde la interposición de la demanda (07/08/2026) conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el íntegro pago del monto reclamado más intereses; costas a la vencida; constitución del domicilio procesal en los estrados por notificación válida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje original del Tribunal):
"Habiendo sido la demandada SAFE PLACE S.A. intimada de pago en el domicilio de BELGRANO AV Nº 615 PISO 4 DEPTO. A CABA (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SAFE PLACE S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO CON 10/100 ($4.558.055,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 07/08/2026
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/08/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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