FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PANDELO MARIA BELEN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Pandelo María Belén por una deuda tributaria por $4.024.975,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro del capital reclamado con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (06/07/2026) y constituyó domicilio judicial de la demandada por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Pandelo María Belén.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 70/100 ($4.024.975,70), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (06/07/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevar adelante el cobro hasta el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio judicial de la demandada en los estrados del Juzgado por haber sido notificada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Habiendo sido la demandada PANDELO MARIA BELEN intimada de pago en el domicilio de AV MARTIN GARCIA Nº 612 PISO 7 DEPTO. A, CP 1268, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada PANDELO MARIA BELEN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 70/100 ($4.024.975,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 06/07/2026
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 08/07/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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