TENTELLA MARISA CLARIS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La actora solicitó la anulación de las resoluciones del IPS que le otorgaron jubilación sobre la base del 70% y rechazaron el reajuste, reclamando el reconocimiento del 80% con retroactividad. El Tribunal desestimó la demanda por considerar que no se acreditó la continuidad en tareas con afiliación al IPS exigida por el artículo 42 del decreto-ley 9650/80, y que el cese operó ante la caja de La Pampa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. Marisa Claris Tentella, a través de su apoderada Dra. Carla Emiliana Navas.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Anulación de la Resolución IPS Nº 914.233 (09/05/2019) y de la Resolución 027.911 (03/07/2024) para que se reconozca la jubilación en base al 80% del cargo regulatorio (art. 42 decreto-ley 9650/80), con retroactividad a la fecha de cese, intereses y costas.
Decisión: Se desestimó la demanda en todos sus términos e impuso costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que, analizadas las partes pertinentes de las actuaciones administrativas adunadas y la normativa aplicable al caso, corresponde establecer la procedencia de la bonificación prevista en el artículo 42 del decreto-ley 9650/80 al caso de marras."
"b. Ahora bien, el artículo 42 exige que en primer lugar se cumplan las condiciones para acceder a la jubilación ordinaria, habiendo la actora con los aportes del ISS de la Pampa, cumplido con dicha exigencia; y en segundo lugar la norma prescribe que el afiliado continuase en tareas de afiliación al Instituto de previsión social, cosa que en el caso de autos no ha sucedido, ya que el cese de la aquí actora fue en su cargo en La Pampa, luego de cumplido los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria."
"En función de ello, no cumple con uno de los requisitos que el artículo 42 prevé, como es el de continuar en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social (IPS), a los fines de incrementar el porcentaje del haber."
"Que, en cuanto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas por su orden 51 del CCA, texto según ley 14.437)."
- Hechos y datos relevantes consignados en la sentencia: resolución de otorgamiento IPS Nº 914.233/09-05-2019 (70%); resolución de rechazo 027.911/03-07-2024; planilla IPS de 05/06/2024 con cese 08/08/2019; edad al cese 56 años y 15 días; servicios total reconocidos 31 años y 4 días (La Pampa: 11 años; Provincia de Buenos Aires: 19 años 10 meses).
- Doctrina y jurisprudencia invocada por el Tribunal: se remite al sentido y finalidad del art. 42 (incentivar la permanencia en actividad) y a precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (causas citadas B. 63.695 "D'Angelo" y B. 72.978 "Kaltenbach").
- Resultado procesal: Demanda desestimada; costas por su orden; registración y notificación automatizada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: