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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUDASSI PABLO JAVIER y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial por $1.082.199,15 reclamado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Pablo Javier Budassi. El Tribunal rechazó como extemporáneas las defensas de pago e inhabilidad de título, mantuvo las medidas cautelares y condenó en costas al Sr. Budassi por los planteos formulados.

Costas Extemporaneidad Medidas cautelares Titulo ejecutivo Apremio provincial Inhabilidad de titulo 15 Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Defensa de pago $1.082.199

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Pablo Javier Budassi y otro/a. Objeto: Apremio provincial por la suma de $1.082.199,15, más intereses y costas, conforme al Título Ejecutivo N°1.478.308; mandamientos de intimación diligenciados los días 13 y 15 de mayo de 2026; sentencia de ejecución dictada el 4 de junio de 2026. Decisión: Se rechazaron por extemporáneas las defensas de pago e inhabilidad de título opuestas por Pablo Javier Budassi el 4 de agosto de 2026; se rechazó el pedido de levantamiento de las medidas cautelares, que permanecerán vigentes; se impusieron las costas por los planteos al Sr. Budassi.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del Tribunal): "Las defensas de pago e inhabilidad de título deducidas por Pablo Javier Budassi con fecha 4 de agosto de 2026 resultan extemporáneas, por haber sido introducidas una vez vencido el plazo legal para su oposición y con posterioridad al dictado de la sentencia de fecha 4 de junio de 2026. En un supuesto de apremio provincial, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó el pronunciamiento de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín que había declarado extemporáneas las excepciones opuestas fuera de la oportunidad procesal correspondiente ("Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Medical Glass S.A. s/ apremio provincial", causa A. 75.909, sent. del 6-VI-2023). Por ello, no corresponde dar tratamiento a las defensas articuladas ni a la prueba ofrecida en sustento de las mismas. Que la providencia de fecha 10 de agosto de 2026 no importó la reapertura de una etapa procesal ya cumplida, por lo que su sustanciación no modifica la conclusión precedente. Que tampoco corresponde hacer lugar al levantamiento de las medidas cautelares, al no haberse acreditado circunstancia que justifique dejarlas sin efecto."
- Resultado dispositivo (texto final reproducido): "I.
- Rechazar, por extemporáneas, las defensas de pago e inhabilidad de título opuestas por Pablo Javier Budassi en su presentación de fecha 4 de agosto de 2026. II.
- Rechazar el pedido de levantamiento de las medidas cautelares trabadas en autos, las que continuarán vigentes. III.
- Imponer las costas derivadas de los planteos formulados al Sr. Pablo Javier Budassi, en su carácter de vencido (arts. 68 y concs. del CPCC, de aplicación supletoria)."

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