FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAPITANIO NICOLAS LEONEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Nicolás Leonel Capitánio reclamando el pago de $1.256.247,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la parte demandada y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CAPITANIO NICOLAS LEONEL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 80/100 ($1.256.247,80) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Hacer lugar a la demanda, ordenar la prosecución de la ejecución hasta el pago íntegro reclamado; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CAPITANIO NICOLAS LEONEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 80/100 ($1.256.247,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
(Se consignan los artículos aplicados por el Tribunal: arts. 166 y 155 CPCC por pérdida del derecho a alegar excepciones; arts. 540, 549, 556 CPCC y art. 10 ley 13.406 por el procedimiento de apremio/executoria; art. 104 del Código Fiscal en cuanto a intereses.)
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