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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESCOBAR DANIEL MARIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Daniel Mario Escobar por deuda tributaria por $776.213,80. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses según el art. 104 del Código Fiscal y costas a la demandada vencida.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Perdida del derecho Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal 80 Arts. 540/549/556 cpcc Ejecucion hasta pago integro. $776.213

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ESCOBAR DANIEL MARIO. Objeto: Ejecución de deuda tributaria por el capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON 80/100 ($776.213,80), más los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ESCOBAR DANIEL MARIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON 80/100 ($776.213,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
- Observaciones procesales: El Tribunal declaró la pérdida del derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones dentro del plazo (arts. 166 y 155 CPCC) y basó su pronunciamiento en los arts. 540, 549, 556 del CPCC y art. 10 de la ley 13.406.

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