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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FINOCCHI MARTA HAYDEE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Marta Haydee Finocchi por deuda fiscal por $2.028.209,10. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas a la vencida 549 556 cpcc Art. 104 codigo fiscal 10 Fisco de la provincia de buenos aires Articulos 540 Art. 68 cpcc. Art. 10 ley 13.406 Perdida de defensa por extemporaneidad Deuda fiscal $2.028.209

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FINOCCHI MARTA HAYDEE. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 10/100 ($2.028.209,10) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente la suma reclamada con más los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC). II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FINOCCHI MARTA HAYDEE haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 10/100 ($2.028.209,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).

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