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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE AGREDA MARIANO ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda tributaria reclamada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por $1.029.563,70. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y declaró la pérdida del derecho del demandado a oponer excepciones; impuso costas a la demandada vencida.

Ejecucion fiscal Juicio ejecutivo Apremio provincial Costas a la vencida Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires 70 Deuda $1.029.563 Perdida del derecho a oponer excepciones (arts. 155 y 166 cpcc) Mandamiento/ejecucion hasta pago integral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DE AGREDA MARIANO ANGEL. Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS UN MILLON VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 70/100 ($1.029.563,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; ejecución bajo apremio provincial. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; el Tribunal ordenó ejecutar hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado y los intereses devengados según el art. 104 del Código Fiscal. Se declaró pérdida del derecho a oponer excepciones por parte del demandado; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DE AGREDA MARIANO ANGEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 70/100 ($1.029.563,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." Adicional relevante del proveído anterior al fallo: "A tenor del instrumento acompañado (acuerdo de pago digitalizado), resulta inaplicable el art. 23 último párrafo de la Ley N° 13.406. Por ello, no se citará al demandando a reconocer firma."

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