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SOUBIRAN FACUNDO GASTON C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Reclamo por pretensión indemnizatoria contra la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal fijó que el plazo para el cumplimiento de la sentencia será de SESENTA (60) DÍAS contados desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación, conforme a Arts. 63 CCA, 163 de la Constitución Provincial y art. 52 del C.C.A.

Notificacion Provincia de buenos aires Cumplimiento de sentencia Aprobacion de liquidacion Pretension indemnizatoria Plazo de cumplimiento (60 dias) Constitucion provincial (art.163) Cca (codigo de procedimiento civil y comercial provincial) Registro/correlacionamiento electronico Expediente 32844 mvv / correlato 486/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Soubiran Facundo Gastón. Demandado: Provincia de Buenos Aires. Objeto: Pretensión indemnizatoria (liquidación de sentencia pendiente de aprobación). Decisión: Se hizo lugar al pedido efectuado en el escrito electrónico y se dejó establecido que el plazo para el cumplimiento de la sentencia será de sesenta (60) días contados desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación; notifíquese y regístrese correlacionando con el expediente N° 486/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "AUTOS Y VISTOS: En atención a lo solicitado corresponde en este acto dejar establecido que el plazo para el cumplimiento de la sentencia dictada en autos, deberá ser de SESENTA (60) DIAS contados desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación (Arts. 63 CCA y 163 de la Constitución Provincial y art. 52 del C.C.A.). NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE correlacionándose electrónicamente con la registrada en el numero 486/2026."

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