FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OTERO CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda tributaria por $1.640.561,40 más intereses. El Tribunal ordenó la causa de trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo las costas a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Otero Carlos Alberto.
Objeto: Pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 40/100 ($1.640.561,40) en un proceso de apremio provincial; aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (7/7/2026).
Decisión: Se ordena continuar la ejecución mediante trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se imponen las costas a la parte demandada; se constituye el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto OTERO CARLOS ALBERTO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 40/100 ($1.640.561,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/7/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: