FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVIDE HERNAN ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para reclamar pago de deuda fiscal por $735.760,70. El Tribunal ordenó la continuidad de la ejecución y el remate hasta obtener el pago íntegro, con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ALVIDE HERNAN ALBERTO.
Objeto: Pago del capital reclamado por Pesos SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 70/100 ($735.760,70) más intereses legales desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (causa de trance y remate), ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente el capital reclamado más los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ALVIDE HERNAN ALBERTO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 70/100 ($735.760,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/8/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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