FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAYOL PATRICIA NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Patricia Noemí Gayol para cobrar deuda fiscal por $816.591. El Tribunal declaró vencido el derecho de defensa por falta de oposición y ordenó llevar adelante la ejecución de trance y remate, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GAYOL PATRICIA NOEMI.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 0/100 ($816.591,00), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/5/2026).
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (causa de trance y remate) hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó su domicilio procesal en los estrados; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GAYOL PATRICIA NOEMI, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTE DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 0/100 ($816.591,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Se consignan además providencias administrativas: "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal." y la referencia registral de la notificación.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: