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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VEGA LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $793.511,70, con más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con remate, y condenó en costas a la parte demandada por su carácter de vencida.

Costas Ejecucion fiscal Remate Apremio provincial Domicilio procesal Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Intereses art.104 codigo fiscal Fecha demanda 19/5/2026. Vega luis

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Vega Luis. Objeto: Cobro ejecutivo de capital reclamado en expediente de apremio provincial por Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE CON 70/100 ($793.511,70), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/5/2026) hasta su efectivo pago; traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal (mención agregada). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto Vega Luis efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VEGA LUIS, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE CON 70/100 ($793.511,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/5/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (Se agrega acta: "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal.")

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