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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CRISPINO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $372.297,50. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate y condenó en costas a la parte demandada, diferiendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Costas a la parte vencida Ley 13.406 155 68 Intereses art. 104 codigo fiscal 50 Domicilio procesal constituido 556) C.p.c.c. (arts. 116 Deuda fiscal $372.297 Perdida de derecho por no oposicion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Crispino José. Objeto: Pago íntegro del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 ($372.297,50), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/10/2024) hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto Crispino José pague la suma reclamada más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISPINO JOSE, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 ($372.297,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/10/2024) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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