FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ MARIANO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando pago de $3.043.573,30. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y el remate hasta obtener el pago, imponiendo las costas a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado)
- Pérez Mariano Daniel.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Ejecución por apremio provincial para obtener pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 30/100 ($3.043.573,30), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/8/2026) y hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se hizo lugar a la ejecución: se manda llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PEREZ MARIANO DANIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 30/100 ($3.043.573,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/8/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Observaciones procedimentales relevantes:
- Se registró que la parte demandada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal y por ello se le consideró perdido el derecho a ejercerlas, con fundamento en arts. 116 y 155 del C.P.C.C. y art. 25 Ley 13.406.
- Se ordenó la ejecución aplicando intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/8/2026).
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