FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALENTE MARCELA ANDREA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria por $1.310.904,80 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución con remate hasta obtener el pago íntegro, imponiendo las costas a la demandada y constituyendo domicilio procesal en estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VALENTE MARCELA ANDREA.
Objeto: Pago del capital reclamado por apremio provincial por la suma de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 80/100 ($1.310.904,80), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/6/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamado más los intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido en estrados su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VALENTE MARCELA ANDREA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 80/100 ($1.310.904,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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