FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VARELA LUIS MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de capital e intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago de Pesos 2.771.240,50 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Varela Luis Maria.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 50/100 ($2.771.240,50) y la aplicación de intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (6/7/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con los intereses legales aplicables; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLÓ: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VARELA LUIS MARIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 50/100 ($2.771.240,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/7/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- "3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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