FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMERO MARIA DOLORES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.056.446,40 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones y le impuso las costas por vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROMERO MARIA DOLORES.
Objeto: Ejecución por apremio provincial de la suma de Pesos UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 40/100 ($1.056.446,40) más los intereses aplicables conforme al art.104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/6/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (causa de trance y remate) hasta el pago íntegro de la suma reclamada con los intereses legales; se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por no haberlas presentado en término; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ROMERO MARIA DOLORES, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 40/100 ($1.056.446,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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