FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COPES ANALIA LILIANA MIRIAM S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó la prosecución de la ejecución, disponiendo remate y ejecución hasta cobrar la suma reclamada ($1.041.505,90) más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: COPES ANALIA LILIANA MIRIAM.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos UN MILLÓN CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO CON 90/100 ($1.041.505,90) más intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal; traba y realización de medidas de ejecución (trance y remate).
Decisión: Se hizo lugar a la prosecución de la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada realice el pago íntegro del capital reclamado más los intereses desde la interposición de la demanda (02/07/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión — textos transcritos tal como aparecen en la sentencia:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto COPES ANALIA LILIANA MIRIAM, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO CON 90/100 ($1.041.505,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (02/07/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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