FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DAVIDE DIEGO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria y solicitó remate ejecutivo para cobrar $979.652,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó proceder a la ejecución y remate hasta cobrar el capital reclamado e impuso costas a la parte demandada por su carácter de vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DAVIDE DIEGO LUIS.
Objeto: Ejecución fiscal y remate para el cobro del capital reclamado por Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 10/100 ($979.652,10), más los intereses que establece el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08/07/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DAVIDE DIEGO LUIS, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 10/100 ($979.652,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/7/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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