FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEITE MARTINEZ ABRAAN WALDEMAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial y remate para cobrar deuda fiscal por $1.338.061,40. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la parte demandada y aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/5/2026).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Leite Martinez Abraan Waldemar.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por Pesos UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y UNO CON 40/100 ($1.338.061,40), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (20/5/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LEITE MARTINEZ ABRAAN WALDEMAR, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y UNO CON 40/100 ($1.338.061,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/5/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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