FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOFILL SERGIO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia promovió apremio provincial para ejecución de deuda fiscal por $3.042.957,50. El Tribunal ordenó continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que MOSQUERA MARINA ALEJANDRA efectúe el pago íntegro, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: BOFILL SERGIO ALEJANDRO (y se señala a MOSQUERA MARINA ALEJANDRA como responsable de efectuar el pago).
Objeto: Ejecución por deuda fiscal y remate; capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 50/100 ($3.042.957,50) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/8/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado por MOSQUERA MARINA ALEJANDRA; se impusieron las costas a la parte demandada y se dejó constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MOSQUERA MARINA ALEJANDRA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 50/100 ($3.042.957,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/8/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."
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