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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARVASO ELIDA AIDA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda tributaria reclamando ejecución de capital e intereses. El Tribunal hizo lugar al trance y remate, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $2.598.148,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, impuso costas a la parte demandada y declaró constituido su domicilio procesal.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Domicilio procesal Trance y remate 30 Ley 13.406 Perdida de excepciones Traba de medida cautelar Intereses art. 104 codigo fiscal Deuda tributaria $2.598.148

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Marvaso Elida Aida. Objeto: Ejecución de deuda tributaria por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 30/100 ($2.598.148,30) más intereses conforme art.104 del Código Fiscal; traba de medidas cautelares (constancia de traba provista por el Registro de la Propiedad Automotor). Decisión: Se declaró la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda (5/8/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARVASO ELIDA AIDA haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 30/100 ($2.598.148,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (5/8/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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