FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BADARACCO MIGUEL SANTIAGO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda por tributos provinciales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando remate y trance hasta obtener el pago de $746.561,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la parte demandada.
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Badaracco Miguel Santiago. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos 746.561,60 y accesorios conforme art. 104 del Código Fiscal; se solicita trance y remate para cobro. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución con trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado ($746.561,60) más intereses desde la interposición de la demanda (3/7/2026). Se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó domicilio procesal en estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO (transcripción de los párrafos decisorios):
- "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BADARACCO MIGUEL SANTIAGO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 60/100 ($746.561,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (3/7/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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