FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAYOTTI CARLOS ALBERTO ARTURO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución fiscal sobre deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $998.352,40 más las tasas de interés previstas en el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MAYOTTI CARLOS ALBERTO ARTURO.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por capital reclamado de $998.352,40 más intereses, conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución, ordenando la traba de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios; se constituye el domicilio procesal del demandado en el estrado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MAYOTTI CARLOS ALBERTO ARTURO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 40/100 ($998.352,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (3/7/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.).
- Notas procesales relevantes: Se considera perdido por la demandada el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo, conforme lo informado por la Actuaria; la fecha de interposición de la demanda consignada es 3/7/2026.
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