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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMISAY ROSA VERONICA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al remate y mandó llevar adelante la ejecución contra Camisay Rosa Verónica por $2.015.275,70 más intereses, imponiéndole las costas y constituyendo su domicilio procesal en los estrados.

Costas Ejecucion fiscal Remate Apremio provincial Ley 13.406 155 Perdida de excepciones 68 Fisco de la provincia de buenos aires 556) Domicilio procesal en estrados Interes art. 104 codigo fiscal Cpc de la provincia (arts. 116

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CAMISAY ROSA VERONICA. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por Pesos DOS MILLONES QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 70/100 ($2.015.275,70) más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al remate y se ordenó proseguir la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CAMISAY ROSA VERONICA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 70/100 ($2.015.275,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/7/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."
- No constan votos en disidencia en la copia analizada.

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