FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTERO Y DEL RIO NORMA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital reclamado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $2.166.027,80 más intereses, imponiendo costas a la demandada por su carácter de vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Montero y del Rio Norma Beatriz.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal — capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE CON 80/100 ($2.166.027,80) más intereses conforme art.104 del Código Fiscal. Demanda interpuesta el 13/7/2026.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de apremio: ordenar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más los intereses legales; imponer costas a la demandada; constituir domicilio procesal en estrados; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MONTERO Y DEL RIO NORMA BEATRIZ, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE CON 80/100 ($2.166.027,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/7/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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