FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HUARTE ADRIAN JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria reclamada por el Fisco provincial. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y ejecutar hasta el pago íntegro de $638.205,90 más intereses, gastos y costas, por ausencia de excepciones legítimas de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HUARTE, ADRIAN JAVIER (DNI N° 28.219.322).
Objeto: Ejecución de título ejecutivo N° 1503627 por capital adeudado de $638.205,90 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas; apremio provincial (trance y remate).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada HUARTE, ADRIAN JAVIER (DNI N° 28.219.322) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 638.205,90), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1503627-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle SANTA FE N° 3385 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
(No se registran votos, disidencias ni otro pronunciamiento que modifique el dispositivo.)
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