FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JANCOBICH JULIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra Julia Jancobich por deuda fiscal inscrita en Título Ejecutivo N°1501402. El Tribunal ordenó prosseguir con la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $1.339.480,70 más intereses, gastos y costas, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Jancobich, Julia.
Objeto: Pago del capital reclamado conforme al Título Ejecutivo N° 1501402 por la suma de pesos UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.339.480,70), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas de la ejecución.
Decisión: Se admite la ejecución y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago de la suma reclamada; se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio en estrados y se dispone notificación conforme art. 41 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada JANCOBICH, JULIA (DNI N° 11.941.806) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.339.480,70) -conforme Título Ejecutivo Nro. 1501402-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle FRANCIA N° 2950 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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