FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD GENERAL BALCARCE LTDA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra la Cooperativa por deuda fiscal por $40.178.311,60. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el íntegro pago del capital, intereses, gastos y costas, regulándose honorarios en oportunidad legalmente prevista.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD GENERAL BALCARCE LTDA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del crédito fiscal contenido en el Título Ejecutivo Nro. 1523391 por la suma de $40.178.311,60 más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, los intereses previstos por el Código Fiscal, los gastos y las costas; se difirió la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literalmente reproducidos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD GENERAL BALCARCE LTDA (CUIT N° 30-54574456-9) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos CUARENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE CON SESENTA CENTAVOS ($40.178.311,60), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1523391-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la Avenida KELLY N° 758 de la ciudad de Balcarce (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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