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GIACCAGLIA MARIA ELISA Y OTRO/A C/ ARBA S/ AMPARO POR MORA

Los actores promovieron acción de amparo por mora contra ARBA solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 2360-0241592-2025. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse dictado la Disposición SEAJ N°120/2026 y, no obstante la demora administrativa, impuso las costas a la demandada por su conducta.

Proceso contencioso administrativo Mora administrativa Cuestion abstracta Amparo por mora Recurso de reconsideracion Arba Costas a la administracion Recalificacion catastral Disposicion seaj n?120/2026 Orden de pronto despacho observaciones: el tribunal resolvio sobre la procedencia del amparo por mora sin entrar al fondo del reclamo puesto que el acto administrativo que se buscaba obtener fue dictado durante la tramitacion Tornandose abstracta la pretension. no surge en el texto el nombre del juez que dicto sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Elisa Giaccaglia y Fernando Gorrassi. Demandado: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Objeto: Amparo por mora para obtener orden judicial de pronto despacho a fin de que ARBA decida sobre las consecuencias tributarias derivadas de la recalificación catastral en el expediente administrativo N° 2360-0241592-2025 (recurso de reconsideración contra Disposición SERVYC Nº 3906/25). Decisión: Se declaró la cuestión abstracta por haberse dictado la Disposición SEAJ N°120/2026 el 7-VIII-2026; se impusieron las costas a la parte demandada; se dejó a regulación separada los honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (texto del fallo, citas textuales relevantes): "II. 1. Que atento lo que surge de la documentación adjuntada por la parte demandada con la presentación de fecha 13-VIII-2026, advierto que, con posterioridad a la situación descripta en la demanda interpuesta el día 15-VII-2026, fue emitido el acto administrativo, por lo que cabe considerar que la pretensión articulada en el escrito liminar ha caído en abstracto. 2. En efecto, de lo manifestado por la demandada en el informe que elaboró, con fecha 7-VIII-2026 se ha emitido la Disposición SEAJ N° 120/2026 en el marco de las actuaciones administrativas N° 2360-241592/2025, lo que refleja a todas luces que, a la fecha del dictado de la presente sentencia la Administración no ha permanecido estática, habiendo mutado esencialmente la situación descripta en la demanda que agraviaba a la parte actora y, en todo caso, ello ha derivado en que la mora que podría de haber llegado a existir en las actuaciones ha quedado saneada por virtualidad de la conducta antes descripta. 3. Respecto al planteo efectuado por la actora en su presentación de fecha 25-VIII-2026 en donde sostiene que, si bien el acto administrativo fuera dictado, el mismo no se encontraría notificado a la actora, y por tal no estaría resuelta la mora reclamada, debo hacer una aclaración. En este sentido es menester recordar que en tanto la finalidad de su pretensión, que no era otra que obtener el dictado del acto administrativo en relación al reclamo efectuado en las actuaciones 2360-241592/2025, se satisfizo con el dictado de la Disposición SEAJ N° 120/2026 fechada el 7-VIII-2026, ello independientemente de que los actores no hubiera tomado aún conocimiento del contenido de la Resolución..." "III. Que, respecto de las costas del presente proceso, a los fines de determinar su imposición debo tener en cuenta el estadio del procedimiento administrativo. Así, siendo que el acto administrativo definitivo fue dictado el día 7-VIII-2026, ... atento a la conducta del ente público, el cual se expidió luego de transcurridos casi un año desde que fuera interpuesto el reclamo efectuado por los actores. En este contexto es que entiendo que la demora irrazonable, compele a imponer las costas a la Administración..." FALLO (parte dispositiva): "1º) Declarar que la cuestión planteada en autos ha devenido abstracta. 2º) Imponer las costas a la parte demandada (conf. art. 51, inc. 1º, del CPCA; argto. CCAMP, C-5439-MP1, "Alberto", sent. del 4-XII-2014). 3º) Estar a la regulación de honorarios que por separado se practica (art. 51 de la Ley 14.967)."

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