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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COY MARIA EMILIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.098.287,80. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas, por no haberse opuesto la parte ejecutada en tiempo legal.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Apremio provincial Trance y remate Constitucion de domicilio en estrados Fisco provincia de buenos aires Intereses codigo fiscal 80 Perdida del derecho a excepciones (art.155 cpcc) Titulo ejecutivo n? 1505071 Monto $1.098.287

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Coy, María Emilia (DNI N° 20.330.962). Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado conforme al Título Ejecutivo Nro. 1505071, monto principal de $1.098.287,80 más intereses, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la parte ejecutada haga el pago íntegro del capital reclamado, intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Se difirió regulación de honorarios y se constituyó domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se registró la intimación de pago en calle Magallanes 3990, Mar del Plata, y se ordenó notificar conforme art. 41 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada COY, MARIA EMILIA (DNI N° 20.330.962) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.098.287,80), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1505071-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle MAGALLANES N° 3990 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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