FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOCURCIO SILVIA GRACIELA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $3.765.744,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado, aplicando intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal e imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
SILVIA GRACIELA LOCURCIO.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 60/100 ($3.765.744,60), con más intereses, costas y costos.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución, disponiéndose trance y remate para cobrar íntegramente el capital reclamado con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE MONTE COMAN
- NRO. 1296
- CP. 1849
- LOC. CLAYPOLE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra SILVIA GRACIELA LOCURCIO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 60/100 ($3.765.744,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
(No constan votos en disidencia; la resolución consignada en el fallo es la que se implementa.)
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