FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OMARA TRADING S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $43.942,50 más intereses contra OMARA TRADING S.A. El Tribunal ordenó la ejecución, condenó en costas a la demandada y constituyó domicilio en el estrado por apercibimiento ante la falta de oposición en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: OMARA TRADING S.A.
Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo agregado en formato digital por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 ($43.942,50) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses según Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido el domicilio en el estrado del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE ALTOLAGUIRRE
- NRO. 231
- CP. 1870
- LOC. AVELLANEDA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra OMARA TRADING S.A., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 ($43.942,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
- No consta voto dividido ni disidencia en el texto.
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