FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERNANDEZ RUBEN DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio fiscal por $753.846,20 más intereses. El Tribunal ordenó la traba de ejecución, autorizó trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro del capital reclamado, aplicando los intereses del Art. 104 del Código Fiscal y con costas a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RUBEN DARIO HERNANDEZ.
Objeto: Ejecución por vía de apremio fundada en título ejecutivo digital por la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 20/100 ($753.846,20) más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado con los intereses aplicables; se impusieron las costas al demandado y se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado por apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE FARINA
- NRO. 354
- CP. 1806
- LOC. TRISTAN SUAREZ conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra RUBEN DARIO HERNANDEZ, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 20/100 ($753.846,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
(No se consignan votos en disidencia ni identidad del magistrado en el texto aportado.)
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