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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ GARCIA CESAR EMILIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Cesar Emilio Martinez Garcia reclamando $29.415,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir íntegramente el capital reclamado más intereses, impuso costas a la parte demandada y constituyó domicilio en los estrados.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Trance y remate Mandamiento de intimacion Ley 13.406 155 116 68 556 Titulo ejecutivo digital Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 41

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CESAR EMILIO MARTINEZ GARCIA. Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 50/100 ($29.415,50) más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado y se aplicarán los intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE GRIGERA
- NRO. 1916
- LOC.
- BANFIELD conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CESAR EMILIO MARTINEZ GARCIA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 50/100 ($29.415,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. 3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."

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