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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALCEDO JOHANNA MELINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio por deuda fiscal por Pesos 34.309,40. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el Art. 104 del Código Fiscal e imponiendo costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio Trance y remate Ley 13.406 Titulo ejecutivo digital Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 40. Monto $34.309

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JOHANNA MELINA BALCEDO. Objeto: Ejecución por vía de apremio de un título ejecutivo digital por la suma de Pesos TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 40/100 ($34.309,40) más intereses, costas y costas. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución promovida hasta el efectivo pago del capital reclamado más intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE RICARDO PALMA
- NRO. 980
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JOHANNA MELINA BALCEDO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 40/100 ($34.309,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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