FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZHANG MING S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $26.662,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente la deuda, impuso costas a la parte demandada y constituyó domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ming Zhang (también identificado como Zhang Ming en el encabezado).
Objeto: Ejecución por apremio sobre título ejecutivo por la suma de Pesos VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 50/100 ($26.662,50) con más intereses, costas y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando trance y remate hasta satisfacer el capital reclamado más intereses según el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE AVENIDA GALICIA
- NRO. 225
- LOC. AVELLANEDA
- 1870 conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MING ZHANG, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 50/100 ($26.662,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
(Se consignan los párrafos y citas textuales tal como aparecen en la sentencia; no se registran votos discrepantes en el expediente.)
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