FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEOANE CLAUDIO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio sobre título ejecutivo por $100.498,30. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado con sus intereses y dejó las costas a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CLAUDIO MARTIN SEOANE.
Objeto: Ejecución por vía de apremio en base a título ejecutivo digital por la suma de Pesos CIEN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 30/100 ($100.498,30) más intereses, costas y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta hacer al acreedor pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle CORRALES
- Nro. 5859
- Loc. AVELLANEDA
- WILDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,"
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CLAUDIO MARTIN SEOANE, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIEN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 30/100 ($100.498,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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