FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CERVETTI EMANUEL ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $6.093.596,80 más intereses, costas y gastos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir el crédito y constituyó el domicilio del demandado en autos por haber omitido oponer excepciones en tiempo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EMANUEL ALEJANDRO CERVETTI.
Objeto: Ejecución por apremio de un título ejecutivo por la suma de Pesos SEIS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 80/100 ($6.093.596,80) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando a llevar adelante la causa de trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio del demandado en el juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE FERNANDO DE TORO
- NRO. 1041
- CP. 1842
- LOC. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra EMANUEL ALEJANDRO CERVETTI, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEIS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 80/100 ($6.093.596,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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