FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORONEL ALBINA ADRIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $894.036,70 más intereses contra Albina Adriana Coronel. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado con intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada y constituyendo su domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CORONEL ALBINA ADRIANA.
Objeto: Ejecución por vía de apremio en virtud de título ejecutivo digital por la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SEIS CON 70/100 ($894.036,70), con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE GDOR.LUIS VERNET
- NRO. 1038
- CP. 1828
- LOC. BANFIELD conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ALBINA ADRIANA CORONEL, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SEIS CON 70/100 ($894.036,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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