FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEZILLIO WALTER DANIEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por una deuda fiscal por $3.516.002,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado, aplicando los intereses del Art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio de los demandados en el expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: WALTER DANIEL DEZILLIO y YESSICA PAOLA DEZILLIO.
Objeto: Ejecución por vía de apremio fundada en título ejecutivo digital por la suma de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL DOS CON 0/100 ($3.516.002,00) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado ($3.516.002,00) con aplicación de intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron costas a la parte demandada y se tuvo por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que habiendo sido intimadas al pago en domicilio FISCAL: CALLE CARLOS GLADE
- NRO. 902
- CP. 1828
- LOC. BANFIELD y CALLE GALLO
- NRO 357
- CP. 1828
- LOC. BANFIELD y conforme surge de los mandamientos obrantes en autos, las partes ejecutadas no opusieron excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer y que las mismas han dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra WALTER DANIEL DEZILLIO y YESSICA PAOLA DEZILLIO hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL DOS CON 0/100 ($3.516.002,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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