FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA CATALINA DE CANNING SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició ejecución por apremio reclamando $26.216.368,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer el capital reclamado, aplicando intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LA CATALINA DE CANNING S.R.L.
Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 50/100 ($26.216.368,50) más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, se decretó la causa de trance y remate, se ordenó llevar adelante la ejecución hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado con aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE SARGENTO CABRAL
- NRO. 5600
- CP. 1804
- LOC. CANNING conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra LA CATALINA DE CANNING S.R.L, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 50/100 ($26.216.368,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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