FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DENESIUK ELENA ELIDA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $6.835.763,30 más intereses contra Denesiuk y Souto. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta cubrir íntegramente el capital reclamado, aplicando intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal y con costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ELENA ELIDA DENESIUK y JORGE ALBERTO SOUTO.
Objeto: Ejecución por apremio sobre título ejecutivo por la suma de Pesos SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 30/100 ($6.835.763,30), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena trance y remate hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses según Art. 104 del Código Fiscal; se imponen las costas a los demandados y se registra domicilio constituido en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que habiendo sido intimadas al pago en el domicilio FISCAL: CALLE DOMINGO FRENCH
- NRO. 390
- CP. 1828
- LOC. BANFIELD conforme surge de los mandamientos obrantes en autos, las partes ejecutadas no opusieron excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer y que las mismas han dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Que en fecha 28.08.2026 se presentó la demandada ELENA ELIDA DENESIUK, constituyendo domicilio en los presentes actuados conforme surge de las constancias obrantes en autos."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ELENA ELIDA DENESIUK y JORGE ALBERTO SOUTO hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 30/100 ($6.835.763,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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