Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIRANDA GUSTAVO ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $817.436,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar al trance y remate, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio ad litem.

Ejecucion fiscal Embargo Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida Ley 13.406 10 Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal 549) C.p.c.c. (arts. 540 Monto: $817.436

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Gustavo Ariel Miranda. Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial para el cobro del capital reclamado por PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 10/100 ($ 817.436,10) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; embargo y trance y remate. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses aplicables. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem; costas a la vencida; difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad. Se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, GUSTAVO ARIEL MIRANDA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 10/100 , ($ 817.436,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar