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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CESTONA JOSE PABLO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $4.494.714,80. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó el domicilio ad litem de la demandada por notificación del mandamiento de intimación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIA LARA COLATO y JOSE PABLO CESTONA. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar el capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 80/100 ($4.494.714,80) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate y se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada, con regulación diferida de honorarios; se impusieron las costas a la vencida y se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARIA LARA COLATO y JOSE PABLO CESTONA hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 80/100, ($ 4.494.714,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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