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GERAR ROBERTO MARCELO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD PR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron ese adicional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96, y ordenó liquidar y pagar las diferencias con actualización, intereses y las reglas de prescripción señaladas.

Bonificacion por antiguedad Empleo publico estatutario Principio de progresividad / no regresividad Inconstitucionalidad (leyes 11.739 Igualdad e intangibilidad salarial 11.905 y decreto 240/96) 3% por ano Actualizacion y tasas de interes (6% anual y tasa pasiva banco provincia) Accion de amparo/pretension de reconocimiento de derechos Prescripcion (plazo bienal y alcance quinquenal/decenal segun doctrina) Ministerio de seguridad (fisco provincial)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gerar Roberto Marcelo. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad aplicando un 3% por cada año computado; declaración de inconstitucionalidad de leyes y decreto que fijaron porcentajes inferiores o suspendieron el cómputo; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) y se reconoció el derecho del actor a que la bonificación por antigüedad sea liquidada y pagada al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, conforme los alcances y reglas de prescripción fijadas; condenó al Ministerio de Seguridad al pago de las sumas computadas a valores actuales, con intereses (6% anual desde el devengamiento y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días), e impuso las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..." "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..." "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Gerar Roberto Marcelo contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos ni divisiones; el fallo contiene un bloque dispositivo final que resuelve conforme arriba.

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