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FRIAS FRANCISCO HIPOLITO C/ FISCO DE LA PROVINCIA Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad conforme al 3% por todos los años computados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y afines y decreto 240/96) y ordenó la liquidación a valores actuales con intereses (6% anual desde el devengamiento y luego tasa pasiva más alta).

Igualdad Primera instancia Bonificacion por antiguedad Liquidacion a valores actuales Principio de progresividad / no regresividad Intereses (6% anual y tasa pasiva banco provincia) Inconstitucionalidad leyes 11.739 / 11.905 / decreto 240/96 Prescripcion (parcial y rechazo de prescripcion total) Empleo publico / caja de retiros Retroactivos (1996?2006 Plazos bienales)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Frias Francisco Hipolito. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año computado, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la suprimieron, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Período relevante: modificaciones normativas desde 1996, con reducciones aplicadas entre 1996 y 2006; restablecimiento al 3% desde 2006 en adelante por ley 13.354 y reclamo por diferencias devengadas (1996–2006 y posteriores). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en los términos expuestos; se ordenó que la Caja de Retiros liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, con aplicación a valores actuales y con intereses: 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta vigente que pague el Banco Provincia por depósitos a 30 días. Se rechazó la excepción de prescripción total y se reconocieron montos retroactivos limitados por los plazos señalados en el punto VI (plazo bienal aplicable según el análisis).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." (Fund. I) "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." (Fund. II) "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera ... la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (Fund. III) "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." (Fund. VI) "A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." (Fund. VII / Fallo 1°) Voto mayoritario (bloque dispositivo final): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Frias Francisco Hipolito contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires -Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías-, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales..." (FALLO, punto 1°)
- Observaciones procesales relevantes: Se rechazó la excepción de prescripción total; se admitió prescripción parcial con aplicación de plazos según análisis (plazo bienal conforme art. 2562 inc. c del CCyC aplicable y normativa previsional), por lo que solo son exigibles las sumas no prescriptas conforme el plazo fijado. Se difirió cuestión de aportes (si corresponde que se abonen) para la etapa de ejecución. Imposición de costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios hasta la liquidación.

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