BRITO NESTOR FABIAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de agentes estatales por reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados. El Tribunal hizo lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las normas que redujeron/eliminaron el porcentual, ordenando liquidar y pagar las diferencias conforme a los plazos y criterios fijados y con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Brito Néstor Fabián y otros (ocho agentes) promueven acción contra la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Provincia de Buenos Aires; Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicio para todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de las leyes/decreto que fijaron porcentajes inferiores o la suprimieron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) en cuanto disminuyeron la bonificación por antigüedad; ordenó liquidar y pagar la bonificación en 3% o la que corresponda conforme a los alcances de prescripción establecidos, computadas a valores actuales, con intereses (6% anual desde el devengamiento y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y costas a la demandada vencida. Diferida la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"III.
- Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en "Guida" Fallos 323:1566 y "Müller" Fallos 326:1138, casos donde encontró configurados esos presupuestos y declaró la constitucionalidad de la reducción; mismos parámetros utilizó en "Tobar", Fallos 325:2059, no obstante aquí resolvió en sentido contrario). ... En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. ... Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio ... A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.). Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como "principio de no regresividad". ... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"VI.
- Despejado entonces el progreso de la demanda, corresponde ingresar en la defensa de prescripción total opuesta por la representación fiscal ... Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos ... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total. ... En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera."
FALLO (extracto dispositvo):
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Brito Nestor Fabian, Suarez Rafael Eduardo, Schitino Carlos Alberto, Olmedo Norberto Ramon, Larroza Gustavo Alberto, Guerra Jose Luis, Gomez Nestor Eduardo y Da Silva Cristian Emanuel contra la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el texto; el bloque dispositivo final expresa la decisión del Tribunal.
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